Alcances y límites del poder preferente de la procuraduría frente al área de control interno disciplinario
Fecha
2019-02-11Autor
Villadiego Angarita, Lina Fernanda
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El poder disciplinario preferente, en sí, el ejercicio de este, nace constitucionalmente con la carta política de 1991, específicamente se consagra en el artículo 277 numeral 6, pero es ampliado en diferentes leyes, en la actualidad por la ley 734 de 2002 artículo 3. tanto la constitución de 1991 y la ley 734 de 2002, conocida como código único disciplinario recalcan que este poder se encuentra en cabeza de la procuraduría general de la nación, que es el máximo órgano de control disciplinario, para así garantizar los derechos fundamentales de los servidores públicos, pero también para garantizar que se cumplan con los fines del estado.
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