La facultad excepcional de terminación unilateral del contrato por parte de la entidad estatal contratante en la aplicación del Artículo 86 de la Ley 1474 del 2011
Resumen
Estas cláusulas son potestades de la entidad estatal contratante para que demuestre su superioridad, pues consiste en atribuciones propias de la ejecución del poder público. Estas cláusulas cuentas a su vez con potestades que le permiten a la administración contar con herramientas jurídicas por razones de interés público, para dictar actos administrativos sancionatorios al contratista por la indebida realización de la ejecución del contrato o por su no ejecución, ya que su finalidad es satisfacer los intereses generales.
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